Constitución de E.I.R.L.

Descripción
Es la creación de una empresa con un solo dueño. Es ideal para emprendedores porque separa el patrimonio personal del de la empresa, ofreciendo más seguridad legal.
  1. Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. Depósito de capital en una entidad bancaria en caso el capital sea mediante aporte en efectivo
  3. Declaración jurada de recepción de bienes, con la descripción de los bienes y su valorización, indicando el criterio para valorizar los bienes (valor de mercado, valor comercial u otros). Esto si el capital se aporta en bienes muebles.
  4. Se recomienda efectuar la reserva de la denominación en los Registros Públicos.
  5. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.

Se puede remitir el texto en Word de la minuta por correo a la notaría, para ir avanzando con la elaboración de la Escritura Pública

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