Liquidación y Disolución de Sociedades

Descripción
Cuando una empresa deja de operar, este proceso permite cerrar todo legalmente: cancelar obligaciones, distribuir bienes y dar por terminada la sociedad.

Respecto a estos trámites, según la ley, son dos etapas. La primera es la disolución y nombramiento de liquidador y la segunda la liquidación y extinción de la sociedad. Describimos ambas etapas.

Primera Etapa: Disolución y Nombramiento de Liquidador

Se tiene que redactar un acta de junta de accionistas donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra un liquidador (que puede ser accionista, el contador o cualquier persona que los accionistas designen). Ese acuerdo se comunica a la SUNAT, a través de una carta y se publica un extracto del acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación por tres veces consecutivas en ambos diarios. Acá hay plazos de ley, que cumplir estrictamente, sino todo lo hecho no serviría. Eso lo coordinaríamos conforme se va a avanzando.

Segunda Etapa: Liquidación y Extinción

Una vez inscrita la disolución y liquidación, se tiene que redactar un acta de junta de accionistas donde se aprueba el balance final de liquidación y la extinción de la sociedad. Ese acuerdo no se comunica a la SUNAT y se publica un extracto del balance en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación por una sola vez en ambos diarios, además se redacta la solicitud de extinción para registros públicos. Acá no hay plazos que cumplir estrictamente.

En la notaría se formalizan las copias certificadas, se efectúan las legalizaciones y se tramitan los documentos en los Registros Públicos. También se pueden redactar los documentos que se requieran.

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