Sucesión Intestada

Descripción
Cuando alguien fallece sin dejar testamento, este trámite identifica oficialmente a sus herederos. Es necesario para repartir bienes y hacer cambios en Registros Públicos.
  1. La solicitud puede ser presentada por cualquiera de los interesados, ante notario del lugar del último domicilio del causante (fallecido), firmada y autorizada por abogado.
  2. En la misma deben constar sus nombres, documentos de identidad, último domicilio, nombres de los presuntos herederos indicando también sus respectivos domicilios (Si fuera analfabeto, ciego, sordo o con alguna otra discapacidad debe figurar en la solicitud, así como la intervención de un firmante a ruego).
  3. Relación de bienes conocidos del causante.
  4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante.
  5. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
  6. Declaración jurada suscrita por el solicitante indicando que asume plena responsabilidad por la información contenida en la solicitud.
  7. Originales de las siguientes partidas en caso se tratara de una persona casada:
    a. Partida de defunción del causante.
    b. partida de matrimonio.
    c. Partida de nacimiento de cada uno de sus hijos.
    Todas estas partidas deben tener no más de 3 meses de vigencia y en caso de ser expedidas en provincias, estar visadas por RENIEC.
  8. En base al estado civil y/o datos que nos brinden del fallecido se pedirán las partidas correspondientes en cada caso concreto.
  9. Con vista de las partidas presentadas, se evaluará si es necesario pedir otras, o tramitar un procedimiento previo de rectificación de partidas y/o determinar la competencia de la notaría.

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