Constitución de Hipoteca

Descripción
Cuando una persona solicita un préstamo y quiere dar como garantía su inmueble, este trámite permite dejarlo registrado de forma legal. Sirve para que tanto el dueño como la entidad financiera tengan plena seguridad del acuerdo.
  1. Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. CRI (Certificado registral inmobiliario) original y actualizado del inmueble.
  3. En el caso que intervenga una persona jurídica en la operación, partida registral de la sociedad o vigencia de poder completa y actualizada.
  4. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.
  5. De la revisión de la documentación se podría solicitar rectificaciones previas o documentos adicionales.

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